Seguro de cesantía

Este seguro tiene como objetivo proteger a nuestros afiliados trabajadores en caso de un desempleo involuntario o de licencia médica. Tiene como principal propósito brindar tranquilidad cubriendo hasta 4 cuotas de tu crédito y además incluye media cuota a libre disposición. Es de fácil contratación y cómoda forma de pago. El seguro también cubre incapacidad permanente y muerte por accidente.

  • Cobertura Desempleo Involuntario del Asegurado (POL 1 2013 0122, Artículo 3, Letra A)

    Capital:

    4 cuotas del Crédito y media cuota de libre disposición para el asegurado.

    Causales:

    • Empleado Dependiente: Necesidad empresa (Art.161), mutuo acuerdo (Art.159, N°1), caso fortuito(Art. 159, N°6).
    • Empleado Público de Planta: Suspensión del empleo (Art. 146 letra e del estatuto administrativo), término periodo legal (art. 146 letra f del Estatuto Administrativo), remoción del cargo (art. 148 del Estatuto Administrativo).
    • Empleado Público a Contrata: No renovación del contrato, las personas que tengan la calidad de funcionario público y se encuentren sometidas bajo el estatuto al estatuto laboral del sector privado(código del trabajo y leyes complementarios) quedarán cubiertas como empleados dependientes.
    • Funcionarios Municipales regidos por el Estatuto de Funcionarios Municipales Ley 18.883: Supresión del empleo (art. 144 letra e) de la Ley 18.883).
    • Funcionarios de Consultorios Municipales de Salud Primaria regidos por la Ley 19.378: Vencimiento del plazo del contrato (art.48 letra c) ley 19.378), Disminución o modificación de la dotación (art. 48 letra i) de la Ley 19.378).
    • En el caso de otros funcionarios regidos por estatutos especiales, se aplicarán para la cobertura las causales de terminación de servicios homologables a las Estatuto Administrativo.
    • La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente por circunstancias contempladas en sus estatutos, siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
    • La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos:
      • Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armada y de Orden.
      • Que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto.
  • Cobertura Incapacidad Temporal a Consecuencia de Enfermedad y/o Accidente (POL 12013 0122, Artículo 3, Letra B)

    Capital:

    El número de cuotas a indemnizar se regirá de acuerdo al tiempo de reposo:

    Tiempo de Reposo

    De 30 a 59 días: Cuota 1
    De 60 a 89 días: Cuota 2
    De 90 a 119 días: Cuota 3
    Más de 119 días: Cuotas 4

    Causales:

    Asegurados que tengan la calidad de trabajador dependientes (ampliación de cobertura) y que cause el otorgamiento de una licencia médica de reposo superior a 30 días, con un límite de hasta cuatro cuotas en todo el período del crédito.

    El seguro, como beneficio adicional, cubrirá la incapacidad temporal que se produzca a consecuencia de cualquier otro tipo de enfermedad, excluyendo incapacidades originadas por patologías asociadas al SIDA y estado de embarazo o parto, y/o por enfermedades de origen nervioso o mental. Se incorporan las licencias médicas a la espalda siempre y cuando se pueda demostrar por medio de exámenes que existe el problema que da origen a la licencia.

  •    Cobertura Muerte Accidental (POL 3 2013 0676, Plan A) 

    Capital: 10 UF

    $348.176 * aproximadamente

    Causales:

    En caso de fallecimiento del asegurado a causa de un accidente, la compañía pagará UF 10 a los herederos legales y serán de libre disposición

     

    (*) Valor referencial UF al día 01-12-2022 $34.817,58 apx.

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    ¿Quién puede contratar este Seguro?

    • Todos los trabajadores de empresas afiliados a Los Héroes CCAF que contraten Crédito Los Héroes.
    • Edad mínima de ingreso: 18 años
    • Edad máxima de ingreso: Es hasta los 75 años y 364 días.
    • Edad máxima de permanencia: Es hasta los 79 años y 364 días.
     

     

    La prima del seguro de cesantía es mensual y es el resultado de la tasa bruta mensual: 2,9 ‰ (POR MIL) sobre el monto inicial del crédito.
  • Denunciar el Siniestro

     

     

    1. Dirígete a la sucursal Los Héroes más cercana y firma el formulario de denuncia de siniestro:
    a. Si tu seguro es BCI (créditos contratados en Los Héroes hasta diciembre 2019), haz clic AQUÍ
    b. Si tu seguro es SURA (créditos contratados en Los Héroes desde enero 2020), haz clic AQUÍ
    c. Si tu seguro es SEGCHILE (créditos contratados en Gabriela Mistral desde septiembre 2017), haz clic AQUÍ
    d. Si tu seguro es MAPFRE (créditos contratados en Gabriela Mistral hasta agosto 2017), haz clic AQUÍ

     

     

    Presentación de Documentos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DEPENDIENDO DEL TIPO DE SINIESTRO DEBERÁ PRESENTAR:

    CESANTÍA

    • Cédula de Identidad. Si es posible, lleva tu fotocopia por ambos lados.
    • Copia legalizada del finiquito original, en que conste que éste ha sido leído y ratificado por las partes.
    • Si no tienes el finiquito, puedes adjuntar alguno de los siguientes documentos:
      • Acta de comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo.
      • Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado en lo Laboral correspondiente, donde se establezca la causal y la fecha de despido.
      • Sentencia judicial ejecutoriada dictada por el Juzgado en lo Laboral correspondiente donde se establezca la causal y la fecha de despido.
      • Otro documento oficial de autoridad que acredite la terminación de los servicios, en el caso de tratarse de asegurados del sector público o municipal.
      • En este orden, en aquellos juicios en que se discuta la causal de término de la relación laboral o la fecha del mismo, el plazo de 120 días para efectuar la presentación comenzará a correr desde la fecha en que la sentencia correspondiente quede ejecutoriada. En este caso, el documento presentado a la Compañía podrá corresponder a fotocopia o fax del original.
      • Certificado de cotización de AFP de los últimos 12 meses. 
    INCAPACIDAD TEMPORAL (LICENCIAS MÉDICAS)
    • Fotocopia de Cédula de Identidad.
    • Tabla de desarrollo de la deuda.
    • Certificado o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal por más de 30 días.

    Segundo, tercer y cuarto mes de Incapacidad:

    • Certificado médico que acredite que el Asegurado desde la fecha de denuncia del siniestro hasta el día anterior al nuevo reclamo, continúa imposibilitado de ejercer total o parcialmente su actividad a causa de un accidente o enfermedad, o copia de la nueva licencia médica continuadora de la licencia anterior.
    • Fotocopia de Cédula de Identidad del Asegurado.
    • Copia del parte Policial o documento de atención de Urgencia.
    • Antecedentes comprobatorios de la Incapacidad tales como, Certificado del Compin o de la Comisión Médica de AFP, exámenes e informes médicos acreditando el grado de invalidez.

    INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE (INVALIDEZ)

    • Fotocopia de Cédula de Identidad del Asegurado.
    • Copia del parte Policial o documento de atención de Urgencia.
    • Antecedentes comprobatorios de la Incapacidad tales como, Certificado del Compin o de la Comisión Médica de AFP, exámenes e informes médicos acreditando el grado de invalidez.

    MUERTE ACCIDENTAL

    • Certificado de defunción del asegurado con causa de muerte.
    • Certificado original de defunción del Asegurado, o fotocopia legalizada.
    • Copia del parte policial, o en su defecto, documento de atención de urgencia.
    • Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado por ambos lados.
    • Fotocopia de cédula de identidad del o los Beneficiarios.
    • Copia de la propuesta de seguro firmada por el Asegurado.

    Resolución Siniestro

    Después de 20 días hábiles puede acercarse a cualquiera de nuestras sucursales para obtener la resolución del siniestro presentado.

     

    Importante

     Plazos de Presentación de Siniestro

     Cobertura de Cesantía: El siniestro y los antecedentes justificativos del mismo, deberán ser presentados a la  Compañía dentro de los 120 días contados desde la fecha del finiquito.

     Cobertura de Incapacidad Temporal: El siniestro y los antecedentes justificativos del mismo, deberán ser    presentados a  la Compañía dentro de 50 días contados desde la fecha de la incapacidad.

     Coberturas de Muerte Accidental e Incapacidad Permanente por Accidente: El siniestro y los  antecedentes justificativos  del mismo, deberán ser presentados a la Compañía dentro de 90 días contados  desde la fecha de incapacidad o fallecimiento.

    • La compañía cuenta con 10 días hábiles para entregar la resolución al caso y podrá solicitar antecedentes adicionales para resolver el pago del siniestro.
  • Formularios a presentar:

     

     FORMULARIO

     

     DETALLE

     

     

     Si tu seguro es BCI Créditos contratados en Los Héroes hasta diciembre 2019
     Si tu seguro es SURA Créditos contratados en Los Héroes desde enero 2020
     Si tu seguro es Mapfre Créditos contratados en Gabriela Mistral hasta Agosto 2017
     Si tu seguro es SegChile Créditos contratados en Gabriela Mistral desde Septiembre 2017

  • ¿Cuál es el monto asegurado?

    El monto asegurado corresponde al valor de la cuota mensual adeudada por el asegurado, con un límite de hasta cuatro cuotas en todo periodo del crédito, pagaderas de una sola vez, sobre la base de un servicio regular de deuda. El servicio regular de la deuda contempla hasta cuatro meses de gracia de inicio del crédito, como también el concepto de reprogramaciones (Ordinarias, Especiales y por Diferimiento).

    Adicionalmente, cubre media cuota de su crédito de libre disposición para el Asegurado, en caso de siniestro de cesantía y UF 10 por muerte accidental.

    ¿Cuál es el interés asegurable?

    Para las coberturas de Desempleo Involuntario del Asegurado e Incapacidad Temporal a Consecuencia de Enfermedad y/o Accidente el interés asegurable por parte del asegurado es el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

    Respecto del contratante y beneficiario tiene interés asegurable en tanto es acreedor.

    Para la cobertura de media cuota del crédito a libre disposición, el beneficiario es el asegurado titular de la deuda.Para la cobertura de Muerte Accidental el interés asegurable por parte del asegurado es su propia vida.

    ¿Tiene carencia?

    • Para la Cobertura Desempleo Involuntario del Asegurado: Sesenta (60) días contados desde la fecha de curse del crédito.
    • Para la Cobertura Incapacidad Temporal a Consecuencia de Enfermedad y/o Accidente: Treinta.
    • (30) días contados desde la fecha de curse del crédito.
    • Para la cobertura de Muerte Accidental es sin carencia.
    • Es el periodo de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.

     

    ¿Debo tener antigüedad laboral?

    El asegurado cubierto por esta póliza debe ser empleado dependiente y al momento de quedar cesante deberá tener al menos 180 días corridos de antigüedad en su actual trabajo y con un mismo empleador y sin encontrarse con pre-aviso de despido.

    180 días. Es el lapso que debe transcurrir para que el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro, debe mantenerse en éste en forma ininterrumpida con contrato de trabajo indefinido bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para poder invocar el seguro nuevamente.

    ¿Cuáles son los requisitos de edad para la asegurabilidad?

    • Edad mínima de ingreso: 18 años.Edad máxima de ingreso: 75 años y 364 días.
    • Edad máxima de permanencia: 79 años y 364 días.

     

    ¿Cuál es la vigencia de la póliza?

    Vigencia de la Póliza Colectiva  N° 6343333:  01 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2022.La Vigencia Individual :es para aquellos Asegurados que cumplan con las condiciones de Asegurabilidad, y una vez revisada la conformidad de los antecedentes enviados, la cobertura entrará en vigencia en forma inmediata desde la fecha de firma de la Solicitud de Incorporación por parte del cliente, que debe coincidir con la fecha de la solicitud de un crédito de consumo y se mantendrá vigente mientras esté vigente el crédito.

  •  Cobertura Desempleo Involuntario del Asegurado
    No se efectuará el pago cuando la situación de cesantía del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en la descripción de cobertura de desempleo.
     Cobertura Incapacidad Temporal a Consecuencia de Enfermedad y/o Accidente
    • ​Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo.
    • Las Incapacidades de origen nervioso (incluyendo depresión) .
    • Participación del Asegurado en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas declaradas por el asegurado e indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza y en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

     

     Cobertura Muerte Accidental 
    • Para conocer las exclusiones de muerte accidental revisar certificado de cobertura que se adjunta.
  • La compañía que cubre el riesgo es Seguros de Vida Suramericana S.A. RUT 76.263.414-7. Las coberturas contratadas se encuentran amparadas y depositadas en la CMF bajo el código POL 2 2013 1334. La información presentada es sólo resumen parcial de las principales características del seguro, cuyas coberturas, condiciones y exclusiones se encuentran en la(s) póliza(s) respectiva(s), debidamente depositada(s) en la CMF.

    Vigencia desde: 01 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido en la póliza, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. Se deja constancia que Caja Los Héroes no comercializa ni intermedia seguros. Las labores de promoción se encuentran amparadas en el artículo 19 Nº 8 de la Ley 18.833. Los beneficios del programa de prestaciones adicionales del año 2022 se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Las Cajas de Compensación, entidades de seguridad social, son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).