SOAP

El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro exigido por Ley, que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, sea este automóvil, camioneta, motos, carro de arrastres, etc. Este debe ser contratado de forma obligatoria hasta el 31 de marzo para adquirir su Permiso de Circulación.

  • SOAP otorga protección en caso de lesiones corporales o muerte que pueda sufrir una persona en caso de sufrir un accidente que involucre al vehículo asegurado.

     

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    Concurrir a un servicio de Urgencia, para ser atendido (a) por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista) especificando que es accidente de tránsito.    Realizar denuncia en Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la patente del vehículo. Sin este dato es imposible identificar un vehículo involucrado.       Realizar denuncia en Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la patente del vehículo. Sin este dato es imposible identificar un vehículo involucrado.       Guardar los certificados y boletas de gastos médicos en los que haya incurrido a causa del accidente, así como el documento emitido por el juzgado o fiscalía. Preséntelos en la compañía de seguros para que le reembolsen el dinero correspondiente.  
  • ¿Qué cubre el SOAP?

    El SOAP cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas.

    Los gastos médicos comprenden: atención pre hospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención médica y quirúrgica, dental, prótesis e implantes, gastos farmacéuticos y gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas.

    ¿Cuáles son las personas cubiertas por el SOAP?

    El conductor, las personas transportadas en el vehículo asegurado y cualquier tercero afectado en el accidente.

    ¿Quiénes son beneficiarios del SOAP en caso de Muerte?

    En caso de muerte, los beneficiarios serán los que se indican a continuación, en el siguiente orden de precedencia:

    1° El cónyuge sobreviviente.
    2° Los hijos menores de edad.
    3° Los padres.
    4° La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.
    5° A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.

    Indemnizaciones y Montos

    • 300 UF en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos
    • 300 UF en caso de incapacidad permanente total, evento en el cual no se deducen los gastos médicos
    • Hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado
    • Hasta 300 UF por gastos médicos.

    Las indemnizaciones por muerte e incapacidad total y parcial no son acumulables. Si se hubiere pagado una incapacidad permanente parcial y el accidentado con posterioridad y a consecuencia del mismo accidente falleciere o se determinare su incapacidad permanente total, el asegurador sólo pagará el remanente hasta el equivalente de 300 UF.

    En el caso de incapacidad permanente parcial, los pagos por gastos médicos sumados a la indemnización que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podrá exceder el equivalente a 300 UF.

    ¿Cómo cobrar el SOAP?

    Debe presentarse la solicitud en las oficinas de la aseguradora, adjuntando Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público para el cobro del SOAP, y:

    • En caso de muerte: certificado de defunción del fallecido y libreta de familia u otro documento que acredite legalmente la calidad de beneficiario.
    • En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el médico tratante que acredite la incapacidad (naturaleza y grado).
    • En caso de gastos médicos: comprobantes de pago (boletas, facturas) de los gastos, junto con órdenes de exámenes o tratamientos y recetas de medicamentos.

    También puede efectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta el servicio.

    ¿Cuál es el plazo para denunciar el siniestro y cobrar el seguro?

    El plazo para cobrar este seguro es de un año a contar de la fecha del accidente o de la muerte del afectado.

  • ¿Cuáles son los requisitos que debo tener para contratar este seguro?
    – Debe ser afiliado/a a Los Héroes CCAF
    – Debe ser mayor de 18 años.¿Hasta qué edad lo puedo contratar?
    – Este seguro lo puede contratar hasta que tengas 75 años y 364 días.

    ¿Hasta qué edad me va a cubrir?
    – Este seguro le va a cubrir hasta los 80 años y 364 días.

    ¿Cómo lo puedo contratar?
    – Este seguro lo puede contratar en cualquiera de nuestras sucursales, donde un ejecutivo le asesorará y resolverá todas sus dudas.

    ¿Qué no me cubre este seguro (Exclusiones)?
    La compañía no será responsable de pago alguno por hospitalización, que sea consecuencia de:

    a) Guerra, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, o usurpado, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra.
    b) Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de vigencia de la póliza.
    c) Curas de Reposo
    d) Hospitalización por Embarazo, parto, aborto provocado o cualquier enfermedad relacionada a los órganos de reproducción femeninos.
    e) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.
    f) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualesquiera enfermedad, dolencia o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor, con anterioridad a la contratación del seguro.
    g) Exámenes médicos de rutina
    h) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a si mismo por el asegurado, esté o no en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.
    i) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
    j) Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.

    ¿Tiene período de carencia?
    No, este seguro no tiene carencia.

  • La compañía que cubre el riesgo es Seguros de Vida Suramericana S.A. RUT 76.263.414-7. Las coberturas contratadas se encuentran amparadas y depositadas en la CMF bajo el código POL 2 2013 1334. La información presentada es sólo resumen parcial de las principales características del seguro, cuyas coberturas, condiciones y exclusiones se encuentran en la(s) póliza(s) respectiva(s), debidamente depositada(s) en la CMF.

    Vigencia desde: 01 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido en la póliza, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. Se deja constancia que Caja Los Héroes no comercializa ni intermedia seguros. Las labores de promoción se encuentran amparadas en el artículo 19 Nº 8 de la Ley 18.833. Los beneficios del programa de prestaciones adicionales del año 2022 se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Las Cajas de Compensación, entidades de seguridad social, son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).